Casarse en Baleares

…Uno de los dos ha sorprendido al otro con un ¿te quieres casar conmigo?, o entre los dos habeis acordado que deseais celebrar vuestra relación y además hacerla oficial.

Alegría,  ilusión y ahora: ¡manos a la obra!.

Primero hay que decidir si preferis fugaros y disfrutar de una boda íntima o quereis compartirla con vuestros seres queridos  y a partir de ahí, con cuantos de ellos.

También,  si deseais casaros en la zona en la que residis, o preferis trasladaros a una localización que os guste por alguna razón especial.

Tanto si residis en Baleres,  como si elegis alguna de la islas por las maravillosas razones que las hacen únicas,  y venís de fuera, las posibilidades en cuanto a enclaves bellísimos y significativos para vuestra boda son casi ilimitadas.

 Mallorca,  Menorca,  Ibiza y Formentera son auténticos paraisos naturales.

En distintos blogs os iré descubriendo muchas de esas posibilidades, pero como mi prioridad siempre es que la ceremonia sea la autentica protagonista (junto a vosotros) de vuestro día,  ya que marcará el tono del resto del evento,  aquí os dejo las aclaraciones sobre todos los temas burocráticos a solventar si os casáis en las islas.

Pero no olvidéis que en cualquiera de estos casos, podemos cooficiar junto a la figura política o religiosa si quereis una ceremonia más personalizada y acorde a vuestro estilo.

En caso de que para vosotros la ceremonia civil sea un mero trámite para obtener los certificados oficiales,  porque después vais a celebrar la ceremonia simbólica en la localización elegida, ahí si podrá ser enteramente a vuestro gusto.

Es en la ceremonia donde vais a veros por primera vez en vuestro día de boda, donde surgirán las mejores imágenes de complicidad y emoción,  donde sentimientos y sorpresas tendrán protagonismo y donde también vuestros invitados pueden disfrutar como no lo han hecho antes en ninguna boda.

Respecto al enlace civil,  solo se puede realizar si uno  o ambos sois residentes en Baleres,  desde al menos dos años.

Debéis solicitar,  sea en el Registro Civil pertinente o en el juzgado donde vayáis a casaros,  la instancia de matrimonio. Una vez firmada deberéis entregar  en el lugar donde os vayais a casar legalmente (pueden ser otras dependencias civiles que no coinciden con el registro, como ayuntamientos etc) las declaraciones juradas que os facilitarán y vuestros DNI,  pasaportes o NIE en vigor ( original y fotocopia).

Hay que obtener  la partida de nacimiento en el Registro Civil de dicho lugar  ( expedido desde hace como máximo un año),  y deberéis justificar vuestro lugar de residencia en los dos últimos años.  En el caso de residir en el extranjero será el Consulado quien lo expida.

Además deberéis aportar el certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería,  según lo establezca la ley del país de origen. Si procede habrá que aportar justificante de  otras situaciones personales:separación,  viudedad,  minoría de edad…

Y muy importante: ¡Los testigos!. Ambos deben presentar su documentación con antelación ( no es absolutamente necesario que sea de manera física), pero si será en persona el día que firmen junto a vosotros el certificado legal (original y fotocopia).

No olvidéis la documentacion acreditativa de novios y testigos el día del enlace, aunque  ya haya sido presentada anteriormente;  he visto carreras de última hora ,  con taconazos, chaqueta y nervios. En cuanto a enlaces religiosos, por el rito católico,  es la Iglesia la que se suele ocupar de remitir toda esta documentación al registro,  y en asesoraros de lo que necesitais.